Las rentas son fijas mensuales y sin variaciones durante el contrato. El arrendatario puede elegir el plazo de alquiler de entre los disponibles, que van desde 24 a 60 meses como máximo.
¡Tu presupuesto totalmente gratuito!
Opción de renting a los meses estipulados con todos los servicios incluidos y seguro.
Gasto desgravable al 100% sin más pagos que las cuotas mensales.
Una vez finalizados los pagos se puede cambiar el equipo por uno nuevo, con las ventajas fiscales desgravables o comprarlo por x €.
Preguntas frecuentes del Renting Tecnológico
Resuelve tus dudas sobre el renting de equipos
¿Qué es un renting tecnologico?
El renting tecnológico es un contrato de alquiler en el que se ceden equipos informáticos, tecnológicos o software a cambio del pago de renta fija que suele ser de carácter mensual.
¿Quién puede contratar un renting?
Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, grandes empresas y PYMES o autónomos y profesionales, con actividad económica o a título particular.
¿Qué diferencias existen entre renting y leasing?
El renting es un alquiler en el que se incluyen todos los servicios que pueda necesitar el equipo durante su uso mientras que el leasing es un tipo de producto financiero que no incluye los servicios. Las principales diferencias entre ambos son:
¿Qué tipo de equipos se pueden contratar con el Renting tecnológico?
Entre todos los productos a tu disposición puedes contratar por ejemplos, equipos informáticos, de comunicaciones y de ofimática. Por ejemplo, ordenadores de sobremesa, portátiles, tablets, smartphones, cajas registradoras automáticas, pantallas tpv, comanderos digitales etc…
¿Se puede incluir el software en las operaciones Renting?
En un contrato Renting se pueden incluir dos tipos de software:
- El software operativo propio del equipo, cuyo importe no debe superar el 25% del importe total del precio de ese equipo.
- Paquetes de software estándar.
¿Cómo puedo solicitar una oferta de Renting?
Llamando al teléfono 91 499 96 13 te informaremos sobre las ofertas actuales.
¿Qué ventajas fiscales me aporta el renting?
Las operaciones de renting se consideran como un gasto y su contabilización es muy sencilla. Las cuotas de renting pueden ser deducibles en el IRPF o el Impuesto de Sociedades, y su IVA/IGIC soportado puede ser recuperable en función de la fiscalidad de cada cliente según sea persona física o jurídica, según su régimen fiscal de tributación y el tipo de actividad que desarrolle.
Y para un particular o si no tengo ventajas fiscales, ¿qué beneficios me aporta el renting?
Comodidad y ahorro son las principales ventajas que aporta el renting. Al pagar una renta, todos los gastos e imprevistos están incluidos, sin sorpresas.